Instrucción
1/ 2006, de 8 de noviembre de 2006, de la Agencia Española de
Protección de Datos, relativa a la captación y el tratamiento
de imágenes mediante videovigilancia
La Agencia Española de Protección de Datos regula con una Instrucción la captación y el tratamiento de imágenes
mediante
videovigilancia
-
La Instrucción se aplica al tratamiento de datos personales de imágenes
de personas físicas identificadas o identificables, con fines de vigilancia
a través de sistemas de cámaras y videocámaras.
- Se deberán colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo
informativo ubicado en lugar suficientemente visible.
(Madrid, 11 de diciembre de 2006).La Agencia Española
de Protección de Datos, en virtud de la competencia que la LOPD le
otorga, ha dictado la Instrucción 1/ 2006, de 8
de noviembre de 2006, por la que se que regula el tratamiento de imágenes
de personas físicas identificadas o identificables
con fines de vigilancia, a través de sistemas de cámaras
y videocámaras.
Dicha Instrucción, que entrará en vigor mañana
tras su publicación hoy en el BOE, tiene como objetivo lograr una regulación
concreta y garantizar los derechos de las personas cuyas imágenes son
tratadas por medio de sistemas de cámaras y videocámaras con
fines de vigilancia, debido al incremento que últimamente están
experimentando las instalaciones de estos dispositivos. Asimismo, se ha pretendido
dar soluciones a algunas de las cuestiones que se han planteado en la AEPD
en lo relativo al tratamiento de las imágenes tales como la forma de
ejercitar los derechos de los ciudadanos, o la necesidad de cumplir con el
deber de informar.
El objeto de la Instrucción comprende la grabación, captación, transmisión, conservación, y almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real, así como el tratamiento que resulte de los datos personales relacionados con ellas. Por el contrario, se excluyen de la Instrucción los datos personales grabados para uso doméstica y el tratamiento de imágenes por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que está regulado por la Ley Orgánica 4/97, de 4 de agosto.
Entre los principales exigencias establecidos por la Instrucción 1/
2006, de 8 de noviembre de 2006, para la captación y el tratamiento
de imágenes mediante Videovigilancia destacan las siguientes:
- Los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia deberán
cumplir con el deber de información previsto en la LOPD.
A tal fin deberán colocar, en las zonas videovigiladas, al
menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible,
tanto en espacios abiertos como cerrados.
Según se establece en la Instrucción el contenido y el diseño
del distintivo informativo deberá de incluir una referencia a la “LEY
ORGANICA 15/1999, DE PROTECCIÓN DE DATOS”, incluirá una mención
a la finalidad para la que se tratan los datos (“ZONA VIDEOVIGILADA”), y una
mención expresa a la identificación del responsable ante quien
puedan ejercitarse los derechos de las personas en materia de Protección
de Datos.
- Sólo se considerará admisible la instalación de cámaras o videocámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que, sin exigir esfuerzos desproporcionados, resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas y para su derecho a la protección de datos de carácter personal.
- Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados
no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo
que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende,
o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas.
En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario
para la finalidad perseguida.
- Las imágenes sólo serán tratadas cuando sean adecuadas,
pertinentes y no excesivas en relación con el ámbito y las finalidades
determinadas, legítimas y explícitas, que hayan justificado
la instalación de las cámaras o videocámaras.
- La creación de un fichero de imágenes de videovigilancia exige
su previa notificación a la Agencia Española de Protección
de Datos, para la inscripción en su Registro General.
La instrucción adecua los tratamientos de datos personales con fines de videovigilancia a la LOPD. La videovigilancia se encuentra además regulada en la Ley Orgánica 4/97 de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y en sus reglamentos de desarrollo aprobados por los Reales Decretos 596/1999, de 16 de abril 2364/1994, de 9 de diciembre, respectivamente.