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Tanto
las empresas como las administraciones siempre necesitan tratar
datos de carácter personal para desarrollar sus funciones:
datos de clientes, de proveedores, de trabajadores, etc..
Pero la posibilidad de tratamiento automatizado de
los mismos que nos brindan las nuevas tecnologías,
convierte la utilización de dichos datos en una actuación
que puede afectar a la intimidad del titular de los mismos
y que obliga, consecuentemente, a su protección.
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| GLOSARIO
DE TÉRMINOS |
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Datos de carácter personal: Cualquier
información concerniente a personas físicas identificadas
o identificables.
Fichero:
Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera
que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento,
organización y acceso.
Tratamiento
de datos: Operaciones y procedimientos técnicos de carácter
automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación,
elaboración, modificación, bloqueo y cancelación,
así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones,
consultas, interconexiones y transferencias.
Responsable
del fichero o tratamiento: Persona física o jurídica,
de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo,
que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.
Encargado
del tratamiento: La persona física o jurídica,
autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que,
solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta
del responsable del tratamiento.
Afectado
o interesado: Persona física titular de los datos que
sean objeto del tratamiento a que se refiere el apartado c) del
presente artículo.
Procedimiento
de disociación: todo tratamiento de datos personales
de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse
a persona identificada o identificable.
Encargado
del Tratamiento: la persona física o jurídica,
autoridad publica, servicio o cualquier otro organismo que, solo
o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del
responsable de tratamiento.
Consentimiento
del interesado: toda manifestación de la voluntad, libre,
inequívoca, especifica e informada, mediante la que el interesado
consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.
Cesión
o comunicación de datos: Toda revelación de datos
realizada a una persona distinta del interesado.
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| NIVELES
DE SENSIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN |
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A) Nivel básico de seguridad
que han de cumplir todos los ficheros que almacenen datos de carácter
personal (artículo 4.1. R.D).
B)
Nivel medio, que habrán de cumplir aquellos ficheros
en los que se contengan datos relativos a (artículo 4.2.
R.D) :
B.1.) La comisión de infracciones administrativas o penales
B.2.) Hacienda Pública
B.3.) Servicios financieros
B.4.) y aquellos ficheros cuyo contenido se rija por los dispuesto
en el artículo 28 de la LORTAD, es decir los relativos a
la prestación de servicios de información sobre solvencia
patrimonial y crédito.
C) Nivel
alto que se refiere a aquellos ficheros que contengan datos
acerca de (artículo 4.3. R.D.):
C.1.) Ideología
C.2.) Religión
C.3.) Creencias
C.4.) Origen racial
C.5.) Salud
C.6.) Vida sexual
C.7.) Los que contengan datos recabados con fines policiales.
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| MEDIDAS
DE SEGURIDAD |
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NIVEL
BÁSICO
- Realización
de Copias de Seguridad, al menos una vez por semana (si hay
cambios).
-
Identificación y Autenticación del personal autorizado.
- Cambio
de las contraseñas con "cierta periodicidad",
y almacenamiento de forma ininteligible.
- Control
de Acceso (sólo usuarios autorizados).
NIVEL
MEDIO
- Todas
las medidas del NIVEL BÁSICO más...
- Limitación
del número de intentos reiterados de acceso fallidos.
- Control
de acceso físico a los locales donde se encuentran los
sistemas de información.
- Realización
de una auditoría interna o externa, al menos cada
dos años.
NIVEL
ALTO
- Todas
las medidas del NIVEL BÁSICO y MEDIO más...
-
Encriptación de datos.
- ACL's.
De cada acceso deberán guardarse al menos, la identificación
del usuario, la fecha y hora en que se realizó, el fichero
accedido, el tipo de acceso y si éste ha sido denegado oautorizado..
- Encriptación
de datos si se transmiten a través de redes de comunicación,
u otros soportes.
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| PLAZOS |
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Los
PLAZOS PARA LA IMPLANTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
son los siguientes:
a) El plazo existente para la implantación de medidas correspondientes
al nivel básico finalizó el pasado 26 de marzo
de 2000.
b)
En cuanto a las medidas exigibles en el nivel medio, el plazo
para su adopción se cumplió el pasado 26 de junio
de 2000.
c)
Los ficheros que deban adoptar medidas correspondientes al nivel
alto, conforme a lo dispuesto en la Resolución del Ministerio
de Justicia de fecha 22 de junio de 2001, publicada en el BOE de
25 de junio del mismo año, están obligados a implantar
las citadas medidas antes del 26 de junio de 2002.
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| INFRACCIONES
Y SANCIONES |
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Las sanciones que contempla la LOPD ante el incumplimiento
de sus disposiciones son de una cuantía considerable. A modo
de ejemplo, podemos señalar:
1.-
La omisión del deber de información previa al interesado
es considerada por la LOPD como infracción grave (art.44.3.l),
y se sanciona con una multa que oscila desde los 60.101,21 €
y los 300.506,05 €.
2.-
La falta de inscripción de los ficheros puede reputarse
infracción leve (artículo 44.2.C LOPD) y por tanto
ser sancionable con cantidades que van desde las 601,01 €
a los 60.101,21 € o reputarse infracción grave (artículo
44.3.k LOPD) con lo que la sanción podría oscilar
entre los 60.101,21 € y los 300.506,05 €.
3.-
La Ley sanciona como infracción grave el hecho de no adoptar
las medidas de seguridad pertinentes para la protección
de los ficheros, locales, programas y equipos que contengan datos
de carácter personal (artículo 44.3. ), lo que
puede suponer también una multa que oscila entre los 60.101,21
€ y los 300.506,05 €.
4.-
La recogida de datos de forma engañosa o fraudulenta,
así como la cesión de los mismos fuera de los casos
en que esté permitida, son consideradas por la LOPD como
infracciones muy graves, estableciéndose para estos casos
una sanción que oscila entre los 300.506,05 € y los
601.012,10 €.
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