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TITULARIDAD
PÚBLICA O PRIVADA
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¿De
qué modo se han de inscribir los ficheros que emplean
los Colegios Profesionales, como ficheros de titularidad pública
o como ficheros de titularidad privada?
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AUDEDATOS:
Una primera lectura de la L.O. 15/1999, de Protección
de Datos de Carácter Personal (LOPD), nos permite
llegar a la conclusión de que concebir un fichero como
público o privado depende únicamente de la consideración
de su titular como ente público o privado. En atención
a este criterio, y a pesar de las funciones públicas
desempeñadas por los colegios profesionales, éstos
tienen la consideración de entes jurídico privados,
por lo que deberían seguir, para la inscripción
de sus ficheros en el Registro General de Protección
de Datos, el procedimiento establecido para los ficheros de
titularidad privada.
Sin
embargo, la Agencia de Protección de Datos señala
que los ficheros corporativos habrán de ser concebidos
como ficheros de naturaleza pública o privada en atención
a la finalidad que por los mismos se persiga. Así,
serán de naturaleza pública los ficheros cuya
finalidad sea el ejercicio por el responsable de las potestades
administrativas conferidas por las leyes y reglamentos, siendo
de titularidad privada los ficheros corporativos vinculados
al desempeño de actividades propias de Derecho privado.
Por lo tanto para determinar la naturaleza pública
o privada de los ficheros de una determinada Corporación,
se atenderá primordialmente a la naturaleza pública
o privada de la finalidad que motiva el tratamiento de los
datos que al mismo comprende.
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| INTERNET |
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¿Es
Internet un medio de comunicación, a efectos de ser
considerado como fuente de acceso público?
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AUDEDATOS:
La enumeración de las fuentes de acceso público
realizada en el artículo 3.j de la LOPD tiene carácter
exclusivo, por lo que no caben interpretaciones analógicas
de la misma. En este sentido la APD se ha pronunciado en diversas
ocasiones afirmando que Internet no constituye un medio de
comunicación, por lo que los datos de carácter
personal publicados en la red no podrán ser sometidos
a tratamiento sin contar con el consentimiento de los interesados,
obtenido conforme a las previsiones legales.
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| CESIÓN
DE DATOS |
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El
artículo 5 de la LOPD establece el deber de información
que debe cumplir el Responsable del Fichero, comunicando al
interesado la identidad de los cesionarios de los datos recabados.
En muchas ocasiones, sin embargo, se informa únicamente
de la cesión genérica a "empresas del grupo".
¿Es esto correcto?
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AUDEDATOS:
El tratamiento de datos realizado en los grupos de empresas
ha generado diversas controversias, las cuales todavía
no han sido solucionadas por la APD, que no ha establecido
un criterio determinado respecto a las cuestiones suscitadas.
La
comunicación de la cesión de datos a "empresas
del grupo" no cumple con la necesaria identificación
de los cesionarios de los datos, por lo que no puede entenderse
cumplido el deber de información, no siendo, consecuentemente,
válido el consentimiento recabado.
Dependiendo
del medio mediante el que se recaben los datos, las soluciones
pueden ser variadas:
-
Relacionar las empresas integrantes del grupo -o, al menos,
las más significativas-, indicando siempre con precisión
la finalidad que motiva la cesión, así como
los usos para los que se van a emplear los datos comunicados.
Sería acertado, además, establecer una vía
a través de la cual cualquier interesado pudiera conocer
las empresas del grupo (un número de teléfono,
una página web...).
- En el caso de que la recogida de datos se realice a través
de Internet, convendría establecer un link sobre esta
expresión con el que conectar a una ventana en la que
se relacionaran las empresas integrantes del grupo en cuestión.
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| GUÍAS
TELEFÓNICAS |
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¿Se
puede enviar publicidad utilizando para ello los datos contenidos
en los listines telefónicos?
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AUDEDATOS:
Las
guías telefónicas tienen el carácter de
fuentes de acceso público, según lo previsto en
el artículo 3.j de la LOPD. La principal consecuencia
de esta consideración es la innecesariedad de recabar
el consentimiento del interesado -titular de los datos de carácter
personal- para someter los mismos a tratamiento.
Por ello, los datos de carácter
identificativo que aparecen en las guías telefónicas
sí podrán ser empleados para realizar envíos
publicitarios, si bien deberá informarse en cada comunicación
que se dirija al interesado:
- del origen de los datos;
- de la identidad del Responsable del fichero;
- de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación,
cancelación u oposición.
Asimismo, es preciso tener en cuenta
que las fuentes de acceso público que se editen en
forma de libro o algún otro soporte físico,
perderán el carácter de fuente accesible con
la nueva edición que se publique. En el caso de que
se obtenga telemáticamente una copia de la lista en
formato electrónico, ésta perderá el
carácter de fuente de acceso público en el plazo
de un año, contado desde el momento de su obtención.
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