LOPD - titularidad pública o privada

TITULARIDAD PÚBLICA O PRIVADA

¿De qué modo se han de inscribir los ficheros que emplean los Colegios Profesionales, como ficheros de titularidad pública o como ficheros de titularidad privada?

AUDEDATOS:  Una primera lectura de la L.O. 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), nos permite llegar a la conclusión de que concebir un fichero como público o privado depende únicamente de la consideración de su titular como ente público o privado. En atención a este criterio, y a pesar de las funciones públicas desempeñadas por los colegios profesionales, éstos tienen la consideración de entes jurídico privados, por lo que deberían seguir, para la inscripción de sus ficheros en el Registro General de Protección de Datos, el procedimiento establecido para los ficheros de titularidad privada.

Sin embargo, la Agencia de Protección de Datos señala que los ficheros corporativos habrán de ser concebidos como ficheros de naturaleza pública o privada en atención a la finalidad que por los mismos se persiga. Así, serán de naturaleza pública los ficheros cuya finalidad sea el ejercicio por el responsable de las potestades administrativas conferidas por las leyes y reglamentos, siendo de titularidad privada los ficheros corporativos vinculados al desempeño de actividades propias de Derecho privado. Por lo tanto para determinar la naturaleza pública o privada de los ficheros de una determinada Corporación, se atenderá primordialmente a la naturaleza pública o privada de la finalidad que motiva el tratamiento de los datos que al mismo comprende.

 

INTERNET

¿Es Internet un medio de comunicación, a efectos de ser considerado como fuente de acceso público?

AUDEDATOS: La enumeración de las fuentes de acceso público realizada en el artículo 3.j de la LOPD tiene carácter exclusivo, por lo que no caben interpretaciones analógicas de la misma. En este sentido la APD se ha pronunciado en diversas ocasiones afirmando que Internet no constituye un medio de comunicación, por lo que los datos de carácter personal publicados en la red no podrán ser sometidos a tratamiento sin contar con el consentimiento de los interesados, obtenido conforme a las previsiones legales.

 

CESIÓN DE DATOS

El artículo 5 de la LOPD establece el deber de información que debe cumplir el Responsable del Fichero, comunicando al interesado la identidad de los cesionarios de los datos recabados. En muchas ocasiones, sin embargo, se informa únicamente de la cesión genérica a "empresas del grupo". ¿Es esto correcto?

AUDEDATOS: El tratamiento de datos realizado en los grupos de empresas ha generado diversas controversias, las cuales todavía no han sido solucionadas por la APD, que no ha establecido un criterio determinado respecto a las cuestiones suscitadas.

La comunicación de la cesión de datos a "empresas del grupo" no cumple con la necesaria identificación de los cesionarios de los datos, por lo que no puede entenderse cumplido el deber de información, no siendo, consecuentemente, válido el consentimiento recabado.

Dependiendo del medio mediante el que se recaben los datos, las soluciones pueden ser variadas:

- Relacionar las empresas integrantes del grupo -o, al menos, las más significativas-, indicando siempre con precisión la finalidad que motiva la cesión, así como los usos para los que se van a emplear los datos comunicados. Sería acertado, además, establecer una vía a través de la cual cualquier interesado pudiera conocer las empresas del grupo (un número de teléfono, una página web...).
- En el caso de que la recogida de datos se realice a través de Internet, convendría establecer un link sobre esta expresión con el que conectar a una ventana en la que se relacionaran las empresas integrantes del grupo en cuestión.

 

GUÍAS TELEFÓNICAS

¿Se puede enviar publicidad utilizando para ello los datos contenidos en los listines telefónicos?

AUDEDATOS:  Las guías telefónicas tienen el carácter de fuentes de acceso público, según lo previsto en el artículo 3.j de la LOPD. La principal consecuencia de esta consideración es la innecesariedad de recabar el consentimiento del interesado -titular de los datos de carácter personal- para someter los mismos a tratamiento.

 Por ello, los datos de carácter identificativo que aparecen en las guías telefónicas sí podrán ser empleados para realizar envíos publicitarios, si bien deberá informarse en cada comunicación que se dirija al interesado:

- del origen de los datos;
- de la identidad del Responsable del fichero;
- de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.

  Asimismo, es preciso tener en cuenta que las fuentes de acceso público que se editen en forma de libro o algún otro soporte físico, perderán el carácter de fuente accesible con la nueva edición que se publique. En el caso de que se obtenga telemáticamente una copia de la lista en formato electrónico, ésta perderá el carácter de fuente de acceso público en el plazo de un año, contado desde el momento de su obtención.